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El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, por lo que está habilitado ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho aduanero de mercancías. El Agente de Aduana puede prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país.
Presta asesoría en toda la cadena logística de operaciones de Comercio Exterior, como interlocutor en cada uno de los procesos, facilitando el proceso.
Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: motocicletas usadas, vehículos automóviles usados (salvo las excepciones legales), asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.
En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.
- Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en las normas vigentes).
- Desechos industriales tóxicos
- Asbesto en cualquiera de sus formas
- Motos y cuadriciclos con motor, usados.
- Neumáticos usados y recauchados
- Pornografía, mercancías que contravengan la moral y las buenas costumbres
- Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola -DDT, ENDRIN, DIELDRIN, etc-, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, como Marihuana, hachis; del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
- Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar, como las que infringen la propiedad intelectual o industrial.
Lo primero, es contactar a su proveedor, generando una orden de compra, donde se incluyan todas las condiciones de Compra-Venta. DESDE AHÍ EN ADELANTE LO PODEMOS AYUDAR
Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:
a)Si el valor de la mercancía no supera los US $3.000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los documentos señalados más abajo.
b)Si el valor de la mercancía supera los US$3.000 valor FOB: el importador debe contratar un Agente de Aduanas. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, para que pueda ser presentada al Servicio de Aduanas.
Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones. Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:
- Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte. que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
- Factura comercial.
- Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan.
- Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque o del documento que haga sus veces.
Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:
- Certificado de Origen, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
- Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
- Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
- Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
- Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.
- Declaración Jurada del Valor y sus elementos, en los casos que los montos sean mayores a US$ 5000 FOB. formulario que entrega el Agente de Aduanas.
Derecho Ad Valorem (6% sobre CIF)
Impuestos específicos, cuando proceda.
IVA ( 19% sobre CIF + ad-valorem e impuestos específicos, si procede)
En general se puede exportar todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas prohibidas por la ley.
Todas las mercancías que se encuentren negociadas. Algunos tratados exigen que la mercancía sea nueva solamente.
Solicitud de dineros o de provisión de dineros, incluye:
Gastos de gravámenes aduaneros, Gastos a terceros (compañías, puertos, transporte terrestre) y todos los gastos que el Agente de Aduanas paga en nombre de su cliente. Gastos asociados a honorarios pactados con cada cliente.
Gastos que se detallan en Factura emitida por el Agente de Aduanas, con su respectivo comprobante de respaldo emitido por cada proveedor.
PARTE SIGNATARIA |
TIPO DE ACUERDO |
ENTRADA EN VIGOR |
|
|
Australia |
Acuerdo de Libre Comercio |
2009 – Marzo 06 |
||
Bolivia |
Acuerdo de Complementación Económica |
1993 – Abril 06 |
||
Canadá |
Acuerdo de Libre Comercio |
1997 – Julio 05 |
d | |
Centroamérica (1) |
Acuerdo de Libre Comercio |
2002 – Febrero 14 |
d | |
China |
Acuerdo de Libre Comercio |
2006 – Octubre 01 |
||
Colombia |
Acuerdo de Libre Comercio |
2009 – Mayo 08 |
d | |
Corea del sur |
Acuerdo de Libre Comercio |
2004 – Abril 02 |
d | |
Cuba |
Acuerdo de Complementación Económica |
2008 – Junio 27 |
d | |
Ecuador |
Acuerdo de Complementación Económica |
2010 – Enero 25 |
||
EFTA (2) |
Acuerdo de Libre Comercio |
2004 – Diciembre 01 |
||
Estados Unidos |
Acuerdo de Libre Comercio |
2004 – Enero 01 |
d | |
Hong Kong SAR |
Acuerdo de Libre Comercio |
2014 – Octubre 09 |
d | |
India |
Acuerdo de Alcance Parcial |
2007 – Agosto 17 |
d | |
Japón |
Acuerdo de Asociación Económica |
2007 – Septiembre 03 |
d | |
Malasia |
Acuerdo de Libre Comercio |
2012 – Febrero 25 |
||
Mercosur (3) |
Acuerdo de Complementación Económica |
1996 – Octubre 01 |
d | |
México |
Acuerdo de Libre Comercio |
1999 – Julio 31 |
d | |
P4 (4) |
Acuerdo de Asociación Económica |
2006 – Noviembre 08 |
d | |
Panamá |
Acuerdo de Libre Comercio |
2008 – Marzo 07 |
|
|
Perú |
Acuerdo de Complementación Económica |
2009 – Marzo 01 |
|
|
Tailandia |
Acuerdo de Libre Comercio |
2015 – Noviembre 05 |
d | |
Turquía |
Acuerdo de Libre Comercio |
2011 – Marzo 01 |
d | |
Unión Europea (5) |
Acuerdo de Asociación |
2003 – Febrero 01 |
|
|
Venezuela |
Acuerdo de Complementación Económica |
1993 – Julio 01 |
d | |
Vietnam |
Acuerdo de Libre Comercio |
2014 – Enero 01 |
d | |
Alianza del Pacífico |
Protocolo Comercial |
2016 – Mayo 01 |
||
Uruguay |
Acuerdo de Libre Comercio |
2018 – Diciembre 13 |
d | |
Argentina |
Acuerdo de Libre Comercio |
2019 – Mayo 01 |
d |
Los incoterms o términos internacionales de comercio se utilizan para delimitar las responsabilidades y condiciones de compra y venta internacionales, delimitando los riesgos que debe asumir cada parte.
Están vigentes desde el año 2010, y están revisados por la Cámara Internacional de Comercio.
Lo ideal es tener especial cuidado al momento de fijar un incoterm en el proceso de compra o venta de mercancías internacionales, dejando indicado en la factura correspondiente cual de ellos se utiliza; además de indicar en la misma factura el lugar de entrega acordado.
Los Incoterms o términos internacionales de comercio son términos que se utilizan para delimitar las responsabilidades y condiciones de compra y venta internacionales, delimitando los riesgos que debe asumir cada parte.
EXW (EX WORKS/ EX FABRICA) El vendedor pone a disposición la mercancía en su fábrica o puntos de venta.
Aplica para todo tipo de transporte (terrestre, marítimo y aéreo)
El comprador debe encargarse de todos los gastos de transporte en origen, recogiendo la mercancía en la fábrica del vendedor, o punto de venta, y trasladándola hasta el puerto de destino.
El comprador asume el riesgo.
Es de responsabilidad del comprador efectuar las gestiones para la exportación de la mercancía y los de importación.
Es de responsabilidad del comprador contratar los seguros correspondientes.
La factura incluye únicamente el valor de la mercancía.
FCA (FRANCO TRANSPORTISTA / FREE CARRIER) El vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
Aplica para todo tipo de transporte (terrestre, marítimo (en combinación) y aéreo)
El vendedor entrega la mercancía cargada en el transporte elegido por el comprador en sus instalaciones, para ser trasladada hasta el puerto.
La factura puede o no incluir fletes internos, pero incluye maniobras y despacho de exportación.
El comprador contrata el transporte y seguro hasta el destino final. Responsabilidad del vendedor / Responsabilidad del comprador
FAS (FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE / FREE ALONSIDE SHEEP) El vendedor entrega la mercancía en el puerto, justo antes que esta sea subida al buque, es decir, en el terminal de contenedores o terminal de carga del puerto de embarque.
Aplica únicamente para tipo de transporte marítimo.
La factura incluye el valor del flete interno, maniobras al costado del buque y el despacho de exportación.
El comprador debe asumir el riesgo y costos relacionados con subir la mercancía al buque, el transporte internacional, seguro de importación.
FOB (LIBRE A BORDO / FREE ON BORD) El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque.
Aplica únicamente para tipo de transporte marítimo.
La factura incluye flete interno, maniobras hasta estar sobre el buque y despacho de exportación.
El comprador asume riesgo y costos relacionados al flete internacional de la carga, contrato de seguro de importación.
CFR (COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE) El vendedor entrega la mercancía sobre el buque.
Aplica únicamente para tipo de transporte marítimo.
La factura incluye flete interno, maniobras hasta estar sobre el buque, despacho de exportación y flete internacional.
El comprador debe contratar seguro y hacer la importación.
La responsabilidad del vendedor termina una vez que está entregada la carga sobre el buque. Responsabilidad del vendedor / Responsabilidad del comprador
CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT/ COSTO, SEGURO Y FLETE) El vendedor entrega la mercancía sobre el buque.
Aplica únicamente para tipo de transporte marítimo.
La factura incluye flete interno, maniobras hasta estar sobre el buque, despacho de exportación, flete internacional y seguro aplicado hasta el puerto, y amparando el 110% del valor CIF, siendo el beneficiario de este el comprador.
El comprador debe hacer la importación.
La responsabilidad del vendedor termina una vez que está entregada la carga en puerto de destino.
Termina con la entrega de la carga en puerto chileno.
CPT (CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA) El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada en un punto acordado.
Aplica para todo tipo de transporte (terrestre, marítimo (combinado con otro) y aéreo)
La factura incluye flete hasta puerto de destino, maniobras de carga en el lugar convenido de entrega y despacho de exportación.
El comprador debe contratar el seguro y hacer importación. (Pago de derechos, trámite aduanero)
La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transporte elegido por el comprador.
CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA) El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada en punto acordado.
Aplica para todo tipo de transporte (terrestre, marítimo (combinado con otro) y aéreo)
La factura incluye flete hasta puerto de destino, maniobras de carga en lugar convenido de entrega, despacho de exportación y seguro amparando el 110% del valor CIP, siendo el beneficiado el comprador.
El comprador debe hacer la importación.
La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transporte elegido por el comprador.
DAP (DELIVERED AT PLACE / ENTREGA EN LUGAR CONVENIDO) El vendedor entrega la mercancía cuando esta arribe a destino, sin que se haya bajado del transporte.
Aplica para todo tipo de transporte.
Factura incluye fletes, maniobras y seguros hasta el destino convenido, siendo este equivalente el 110% del valor DAP, a beneficio del vendedor, y despacho de exportación.
El comprador debe hacer la importación.
La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando la carga llega a su destino, pero sigue en el transporte.
DAT (DELIVERED AT TERMINAL / ENTREGA EN TERMINAL) El vendedor entrega la mercancía en el terminal de carga o de contenedores del puerto de destino.
Aplica para todo tipo de transporte.
Factura incluye fletes, maniobras y seguros hasta el destino convenido, siendo este equivalente el 110% del valor DAP, a beneficio del vendedor, y despacho de exportación.
El comprador debe hacer la importación.
La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando la carga es descargada en destino. Responsabilidad del vendedor / Responsabilidad del comprador
DDP (DELIVERED DUTY PAID / ENTREGADA DERECHOS PAGADOS) El vendedor entrega la mercancía en punto de destino convenido en país de destino.
Aplica para todo tipo de transporte.
Factura incluye fletes, maniobras y seguros hasta el destino convenido, siendo este equivalente el 110% del valor DAP, a beneficio del vendedor, y despacho de exportación e importación.
La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando la carga arriba a destino convenido con el comprador.
El comprador asume costos y riesgos de descarga del último medio de transporte.