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¿Importancia de un Agente de Aduanas?

El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, por lo que está habilitado ante  la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho aduanero de mercancías. El Agente de Aduana puede prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país.

Presta asesoría en toda la cadena logística de operaciones de Comercio Exterior, como interlocutor en cada uno de los procesos, facilitando el proceso.

¿Qué mercancías se pueden importar?

Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: motocicletas usadas, vehículos automóviles usados (salvo las excepciones legales), asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

¿Qué mercancías no se pueden importar?
  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en las normas vigentes).
  • Desechos industriales tóxicos
  • Asbesto en cualquiera de sus formas
  • Motos y cuadriciclos con motor, usados.
  • Neumáticos usados y recauchados
  • Pornografía, mercancías que contravengan la moral y las buenas costumbres
  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola -DDT, ENDRIN, DIELDRIN, etc-, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, como Marihuana, hachis; del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar, como las que infringen la propiedad intelectual o industrial.
¿Qué debo hacer para importar una mercancía?

Lo primero, es contactar a su proveedor, generando una orden de compra, donde se incluyan todas las condiciones de Compra-Venta. DESDE AHÍ EN ADELANTE LO PODEMOS AYUDAR

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

a)Si el valor de la mercancía no supera los US $3.000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los documentos señalados más abajo.

b)Si el valor de la mercancía supera los US$3.000 valor FOB: el importador debe contratar un Agente de Aduanas. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, para que pueda ser presentada al Servicio de Aduanas.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones. Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

¿Cuáles son los documentos necesarios para realizar un trámite aduanero?
  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte. que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
  • Factura comercial.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan.
  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque o del documento que haga sus veces.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

  • Certificado de Origen, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
  • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.
  • Declaración Jurada del Valor y sus elementos, en los casos que los montos sean mayores a US$ 5000 FOB. formulario que entrega el Agente de Aduanas.
¿Qué tributos se pagan al momento de Importar?

Derecho Ad Valorem (6% sobre CIF)

Impuestos específicos, cuando proceda.

IVA ( 19% sobre CIF + ad-valorem e impuestos específicos, si procede)

¿Qué mercancías se pueden exportar?

En general se puede exportar todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas prohibidas por la ley.

¿Qué tipos de mercancías se pueden acoger a los Tratados de Libre Comercio que tiene Chile?

Todas las mercancías que se encuentren negociadas. Algunos tratados exigen que la mercancía sea nueva solamente.

¿Qué gastos se incluyen en una solicitud de dineros?

Solicitud de dineros o de provisión de dineros, incluye:

Gastos de gravámenes aduaneros, Gastos a terceros (compañías, puertos, transporte terrestre) y todos los gastos que el Agente de Aduanas paga en nombre de su cliente. Gastos asociados a honorarios pactados con cada cliente.

Gastos que se detallan en Factura emitida por el Agente de Aduanas, con su respectivo comprobante de respaldo emitido por cada proveedor.

¿Con que países tenemos Acuerdos Comerciales?

PARTE SIGNATARIA

TIPO DE ACUERDO

ENTRADA EN VIGOR

 

 

Australia

Acuerdo de Libre Comercio

2009 – Marzo 06

verificación

Ver acuerdo

Bolivia

Acuerdo de Complementación Económica

1993 – Abril 06

d

Ver acuerdo

Canadá

Acuerdo de Libre Comercio

1997 – Julio 05

d

Ver acuerdo

Centroamérica (1)

Acuerdo de Libre Comercio

2002 – Febrero 14

d

Ver acuerdo

China

Acuerdo de Libre Comercio

2006 – Octubre 01

d

Ver acuerdo

Colombia

Acuerdo de Libre Comercio

2009 – Mayo 08

d

Ver acuerdo

Corea del sur

Acuerdo de Libre Comercio

2004 – Abril 02

d

Ver acuerdo

Cuba

Acuerdo de Complementación Económica

2008 – Junio 27

d

Ver acuerdo

Ecuador

Acuerdo de Complementación Económica

2010 – Enero 25

d

Ver acuerdo

EFTA (2)

Acuerdo de Libre Comercio

2004 – Diciembre 01

d

Ver acuerdo

Estados Unidos

Acuerdo de Libre Comercio

2004 – Enero 01

d

Ver acuerdo

Hong Kong SAR

Acuerdo de Libre Comercio

2014 – Octubre 09

d

Ver acuerdo

India

Acuerdo de Alcance Parcial

2007 – Agosto 17

d

Ver acuerdo

Japón

Acuerdo de Asociación Económica

2007 – Septiembre 03

d

Ver acuerdo

Malasia

Acuerdo de Libre Comercio

2012 – Febrero 25

d

Ver acuerdo

Mercosur (3)

Acuerdo de Complementación Económica

1996 – Octubre 01

d

Ver acuerdo

México

Acuerdo de Libre Comercio

1999 – Julio 31

d

Ver acuerdo

P4 (4)

Acuerdo de Asociación Económica

2006 – Noviembre 08

d

Ver acuerdo

Panamá

Acuerdo de Libre Comercio

2008 – Marzo 07

d

 

Perú

Acuerdo de Complementación Económica

2009 – Marzo 01

d

 

Tailandia

Acuerdo de Libre Comercio

2015 – Noviembre 05

d

Ver acuerdo

Turquía

Acuerdo de Libre Comercio

2011 – Marzo 01

d

Ver acuerdo

Unión Europea (5)

Acuerdo de Asociación

2003 – Febrero 01

d

 

Venezuela

Acuerdo de Complementación Económica

1993 – Julio 01

d

Ver acuerdo

Vietnam

Acuerdo de Libre Comercio

2014 – Enero 01

d

Ver acuerdo

Alianza del Pacífico

Protocolo Comercial

2016 – Mayo 01

d

Ver acuerdo

Uruguay

Acuerdo de Libre Comercio

2018 – Diciembre 13

d

Ver acuerdo

Argentina

Acuerdo de Libre Comercio

2019 – Mayo 01

d  

 

¿Qué son los Incoterms?

Los  incoterms  o  términos  internacionales  de  comercio se  utilizan  para  delimitar  las responsabilidades y  condiciones de  compra  y  venta  internacionales, delimitando  los riesgos que debe  asumir  cada  parte.

Están vigentes desde el  año  2010, y están  revisados  por  la  Cámara  Internacional  de Comercio.

Lo ideal es  tener especial  cuidado  al momento de fijar  un  incoterm  en el proceso de compra  o  venta  de  mercancías internacionales, dejando  indicado  en  la  factura  correspondiente cual de ellos se utiliza;  además de indicar en la misma factura el lugar de entrega acordado.

 

Los  Incoterms  o  términos  internacionales  de  comercio  son  términos  que  se  utilizan  para  delimitar  las responsabilidades y  condiciones de  compra  y  venta  internacionales, delimitando  los riesgos que debe  asumir  cada  parte.

EXW  (EX  WORKS/  EX  FABRICA) El  vendedor  pone  a  disposición  la  mercancía  en  su  fábrica  o  puntos  de  venta. 

Aplica  para  todo  tipo  de  transporte  (terrestre,  marítimo  y  aéreo)

El comprador  debe encargarse  de  todos  los  gastos  de  transporte  en  origen,  recogiendo  la mercancía  en  la  fábrica  del  vendedor, o  punto  de  venta,  y  trasladándola  hasta  el  puerto  de destino.

El comprador  asume el  riesgo.

Es de responsabilidad  del  comprador  efectuar  las  gestiones  para  la  exportación  de  la mercancía  y  los  de  importación.

Es de responsabilidad  del  comprador  contratar  los  seguros  correspondientes.

La factura incluye únicamente el valor de la mercancía.

 

FCA (FRANCO TRANSPORTISTA / FREE CARRIER) El vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

Aplica para todo tipo de transporte (terrestre, marítimo (en combinación) y aéreo)

El vendedor entrega la mercancía cargada en el transporte elegido por el comprador en sus instalaciones, para ser trasladada hasta el puerto.

La factura puede o no incluir fletes internos, pero incluye maniobras y despacho de exportación.

El comprador contrata el transporte y seguro hasta el destino final. Responsabilidad del vendedor / Responsabilidad del comprador

FAS (FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE / FREE ALONSIDE SHEEP)  El vendedor entrega la mercancía en el puerto, justo antes que esta sea subida al buque, es decir, en el terminal de contenedores o terminal de carga del puerto de embarque.

Aplica únicamente para tipo de transporte marítimo.

La factura incluye el valor del flete interno, maniobras al costado del buque y el despacho de exportación.

El comprador debe asumir el riesgo y costos relacionados con subir la mercancía al buque, el transporte internacional, seguro de importación.

FOB (LIBRE A BORDO / FREE ON BORD)  El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque.

Aplica únicamente para tipo de transporte marítimo.

La factura incluye flete interno, maniobras hasta estar sobre el buque y despacho de exportación.

El comprador asume riesgo y costos relacionados al flete internacional de la carga, contrato de seguro de importación.

CFR (COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE) El vendedor entrega la mercancía sobre el buque.

Aplica únicamente para tipo de transporte marítimo.

La factura incluye flete interno, maniobras hasta estar sobre el buque, despacho de exportación y flete internacional.

El comprador debe contratar seguro y hacer la importación. 

La responsabilidad del vendedor termina una vez que está entregada la carga sobre el buque. Responsabilidad del vendedor / Responsabilidad del comprador

CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT/ COSTO, SEGURO Y FLETE)  El vendedor entrega la mercancía sobre el buque.

Aplica únicamente para tipo de transporte marítimo.

La factura incluye flete interno, maniobras hasta estar sobre el buque, despacho de exportación, flete internacional y seguro aplicado hasta el puerto, y amparando el 110% del valor CIF, siendo el beneficiario de este el comprador.

El comprador debe hacer la importación.

La responsabilidad del vendedor termina una vez que está entregada la carga en puerto de destino.

Termina con la entrega de la carga en puerto chileno.

CPT (CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA) El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada en un punto acordado.

Aplica para todo tipo de transporte (terrestre, marítimo (combinado con otro) y aéreo)

La factura incluye flete hasta puerto de destino, maniobras de carga en el lugar convenido de entrega y despacho de exportación.

El comprador debe contratar el seguro y hacer importación. (Pago de derechos, trámite aduanero)

La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transporte elegido por el comprador.  

CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA) El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada en punto acordado.

Aplica para todo tipo de transporte (terrestre, marítimo (combinado con otro) y aéreo)

La factura incluye flete hasta puerto de destino, maniobras de carga en lugar convenido de entrega, despacho de exportación y seguro amparando el 110% del valor CIP, siendo el beneficiado el comprador.

El comprador debe hacer la importación.

La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transporte elegido por el comprador.   

DAP (DELIVERED AT PLACE / ENTREGA EN LUGAR CONVENIDO) El vendedor entrega la mercancía cuando esta arribe a destino, sin que se haya bajado del transporte.

Aplica para todo tipo de transporte.

Factura incluye fletes, maniobras y seguros hasta el destino convenido, siendo este equivalente el 110% del valor DAP, a beneficio del vendedor, y despacho de exportación.

El comprador debe hacer la importación. 

La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando la carga llega a su destino, pero sigue en el transporte.   

DAT (DELIVERED AT TERMINAL / ENTREGA EN TERMINAL) El vendedor entrega la mercancía en el terminal de carga o de contenedores del puerto de destino.

Aplica para todo tipo de transporte.

Factura incluye fletes, maniobras y seguros hasta el destino convenido, siendo este equivalente el 110% del valor DAP, a beneficio del vendedor, y despacho de exportación.

El comprador debe hacer la importación. 

La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando la carga es descargada en destino. Responsabilidad del vendedor / Responsabilidad del comprador

DDP (DELIVERED DUTY PAID / ENTREGADA DERECHOS PAGADOS) El vendedor entrega la mercancía en punto de destino convenido en país de destino.

Aplica para todo tipo de transporte.

Factura incluye fletes, maniobras y seguros hasta el destino convenido, siendo este equivalente el 110% del valor DAP, a beneficio del vendedor, y despacho de exportación e importación.

La transferencia de la responsabilidad se efectúa cuando la carga arriba a destino convenido con el comprador.

El comprador asume costos y riesgos de descarga del último medio de transporte.